Ejercer derecho a defensa ante multa de tránsito

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7 años 2 meses antes #25436 por daniel047
Si la multa no está bien confeccionada, podés reclamar ante la autoridad correspondiente. Para que un acta de infracción tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, tiene que haber sido realizada con un cinemómetro (foto-radar) verificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Requisitos

Acta de infracción a mano.
Cómo se hace

1. Revisá el acta de infracción para cerciorarte de que figure la siguiente información:

Fecha (día, mes y año) con hora y minuto de la medición.
Velocidad del vehículo medida en km/h.
Ubicación geográfica del foto-radar (por ejemplo: calle y número o intersección; o bien ruta, km. y localidad).
Velocidad máxima permitida en ese lugar.
Datos del foto-radar: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
Si falta uno solo de estos datos, la presunta infracción no tendrá valor legal, ya que la identificación del instrumento con el que se labró el acta es la garantía que tenes para ejercer tu legítimo derecho de defensa.
2. Consulta en la Dirección Nacional de Vialidad los distintos modelos de notas para contestar multas.

3. Elegí el modelo que se ajuste a la presunta infracción que recibiste y completá con tus datos personales y circunstancias del hecho.

4. Hacé tu descargo enviando la nota como carta certificada con aviso de retorno al mismo organismo que emitió la multa.

Además podés consultar las infracciones de las jurisdicciones adheridas al Sistema Nacional de Administración de Infraciones (SINAI).

Costo

El costo del envío postal.

Vigencia

Las multas del automotor tienen una fecha de prescripción que depende de su gravedad y del lugar (ciudad, municipio, provincia) donde se hayan producido. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) todas prescriben a los dos años; en la provincia de Buenos Aires una falta leve prescribe a los dos, mientras que una grave se extiende hasta los cinco años.

Observaciones

Las infracciones pueden ser catalogadas como:

Graves: son las que ponen en riesgo la propia seguridad y la de otras personas, tales como no respetar un semáforo, conducir con exceso de velocidad o darse a la fuga en caso de accidente.

Leves: si bien no atentan contra la seguridad de las personas, pueden ocasionar trastornos de distinta magnitud, tales como circular con exceso de pasajeros o no emplear el guiño de giro.


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7 años 1 mes antes #25462 por El Coirón
Respuesta de El Coirón sobre el tema Ejercer derecho a defensa ante multa de tránsito
Muy buena info Daniel !! es buena la aclaración, ya que cuando a uno le llega una multa por exceso de velocidad, lo único que cree que tiene que hacer es pagarla y desconoce los elementos a tener en cuenta para verificar si el acta está bien realizada.

Un abrazo.

El Coirón
Leonardo Gallardo - Bariloche - Argentina
NIVA 1.7 MOD.2000 NAFTA ( LU1VAM )

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7 años 1 mes antes #25479 por sergioriv
Respuesta de sergioriv sobre el tema Ejercer derecho a defensa ante multa de tránsito
Estimados, mi consejo es que si no los notifican fehacientemente o sea con aviso y ustedes firman el recibido no contesten nada, porque al contestar se dan por enterados y en ese caso tiene mucho que perder y ellos nada. Espero que si hay algún amigo abogado no se enoje mucho por lo que voy a decir, pero ellos son los únicos que van a salir ganando ya que es su trabajo.

Saludos

Sergio
Niva 2004 - violeta

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